Obligatoriedad de la colegiatura

La colegiatura le permite estar a derecho en el ejercicio de la profesión docente

Desde la creación de esta organización, en 1950, la labor de la educación costarricense se ha visto respaldada por un colegio profesional que garantiza a la sociedad la idoneidad de las personas que la ejercen.

La incorporación obligatoria se estableció, sin excepción, para todo profesional titulado en educación que se encuentre ejerciendo la profesión dentro de los diversos ciclos educativos formales.

La obligatoriedad de la colegiatura se ampara en las siguientes normas:

  • Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores, N.º 4770, artículos 4 y 5.
  • Manual Descriptivo de Puestos Docentes.
  • Decreto N.º 23669-H (Normas de aplicación para la Dedicación Exclusiva).
  • Resolución DG-080-92 (Pago Dedicación Exclusiva Técnicos y Administrativos Docentes).
  • Resolución DG-333-2005 (Pago Carrera Profesional Docente).
  • Voto constitucional N.º 5483-95 (ratifica la colegiatura obligatoria al Colypro).
  • Artículo 315 del Código Penal.
  • Circular DRH-610-2011-AL, que fundamenta la colegiatura obligatoria para el pago de dedicación exclusiva y/o carrera profesional docente.
  • Circular DVM-35-2011, donde se ratifica la resolución DRH-610-2011-AL; estableciendo la colegiatura obligatoria para el pago de pluses salariales y para nombramientos en el sector educativo.

Para quienes laboran en el Ministerio de Educación Pública y en otros entes públicos y privados, la colegiatura es uno de los requisitos para recibir diversos incentivos salariales y profesionales, tales como el pago de la carrera profesional docente y la dedicación exclusiva, entre otros. Si requiere colegiarse a Colypro, ingrese a la sección Incorporaciones.

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