La incorporación al Colegio de Licenciados y Profesores se realiza una única vez; sin embargo, es responsabilidad de la persona colegiada proceder a actualizar los diplomas de estudios universitarios adquiridos posteriores al acto de incorporación.
Por medio de la resolución DG-331-2011, la Dirección General de Servicio Civil estableció modificar el requisito legal de incorporación a los colegios profesionales: ahora la incorporación al colegio respectivo, cuando su ley así lo establezca, debe darse para el ejercicio del correspondiente grado y área profesional. Esto se vio ratificado mediante el oficio GESTIÓN-USD-037-2012 de la Unidad de Servicios Desconcentrados del Servicio Civil, que en lo que respecta al requisito de incorporación al Colegio Profesional dicta que deberá ser conforme al grado y área profesional correspondientes. Así lo indica también la Dirección de Recursos Humanos del MEP, por medio del oficio DRH-18459-2012-DIR.
La Unidad de Incorporaciones es la responsable del estudio legal, curricular y académico de los diplomas y títulos universitarios presentados por las personas que solicitan su incorporación y de todas las personas colegiadas para el reconocimiento de los diplomas posteriores al acto de juramentación.
Complete el formulario de solicitud de actualización de grado académico y complete los requisitos indicados en el DI-INC-01.