Incentivos y salarios

En este documento encontrará información relevante que le ayudará a mejorar su condición salarial. El primer punto se refiere al pago de la hora profesional, establecido por la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

La siguiente información se refiere al sistema de puntos para el pago de la Carrera Profesional Docente, según lo señala la Dirección Nacional de Servicio Civil, de la Presidencia de la República de Costa Rica.

  • Hora profesional

Periódicamente, la Fiscalía del Colypro ajusta la escala para el pago de la hora profesional de las personas que laboran en el área de educación, de acuerdo con el grado académico alcanzado. Las tarifas aprobadas por la Junta Directiva para el periodo 2023 son las siguientes:

Grado académico Hora profesional 2023
Profesor/a ¢13,835.00
Bachiller ¢16,241.00
Licenciado/a ¢21,655.00
Máster ¢22,858.00
Doctor/a ¢25,865.00

Nota: las tarifas de la tabla no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al 13% en servicios profesionales, con la excepción de Ley, según el artículo 11, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635.

  • Pago de Dedicación Exclusiva

Se entiende por “Dedicación Exclusiva” el ejercicio profesional del funcionario únicamente para el órgano público que contrata sus servicios, lo cual demanda del mismo ostentar una carrera universitaria con el correspondiente grado académico y que se encuentre debidamente acreditada.

Por lo anterior, no podrá el funcionario ejercer de manera particular, en forma remunerada o ad honorem, la profesión que ostenta y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupe, ni otra actividad relacionada con esta. El Régimen de Dedicación Exclusiva permite una retribución económica a favor del funcionario/a, convenida y en acuerdo con la Administración.

Los requisitos establecidos para recibir este incentivo son:

  1. Estar incorporado al colegio profesional respectivo.
  2. Ser profesional, con el grado académico de bachiller universitario como mínimo. En caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras, se debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una institución educativa autorizada para ello.
  3. Desempeñar actualmente un cargo para el cual se requiera, como mínimo, el grado académico de bachiller universitario, o haber sido propuesto para tal cargo.
  4. Haber sido nombrado para laborar jornada completa.
  5. Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva con el máximo jerarca o con quien este delegue.
  6. Aportar justificación escrita extendida por el jefe del departamento o el director del programa presupuestario al que pertenece el puesto, donde se manifieste la necesidad de utilizar los servicios del funcionario, en forma exclusiva.

Los puestos que pueden optar por la Dedicación Exclusiva son los siguientes:

  1. Asesor de Educación 1
  2. Asistente de Dirección de Centro Educativo 1, 2 y 3
  3. Bibliotecario Asistente de Centro Educativo 1 y 2
  4. Director de Enseñanza Preescolar 2 y 3
  5. Director de Enseñanza General Básica 2, 3, 4 y 5
  6. Director de Colegio 1
  7. Director de Escuela Enseñanza Laboratorio
  8. Director de Enseñanza Especial 2 y 3
  9. Director del Instituto Técnico Profesional (femenino o educación comunitaria)
  10. Orientador 1, 2 y 3
  11. Orientador Asistente

Fuente: Dirección General de Servicio Civil, resolución DG-070-94, Artículos 3 y resolución DG-080-92, Artículo 1.

El pago de Dedicación Exclusiva se solicita en el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, MEP.

  • Carrera profesional docente

Constituye uno de los incentivos económicos de la Administración de Recursos Humanos del Estado, aplicable a los docentes comprendidos en el Artículo 54 del Estatuto de Servicio Civil (Título II “De la Carrera Docente”), que se clasifiquen y se desempeñen dentro de la categoría de profesor titulado, posean como mínimo el título universitario de Bachiller en el área de las Ciencias de la Educación con su respectiva especialidad o afín a ella, y se encuentren ubicados en alguno de los siguientes grupos del escalafón docente: MT4, MT5, MT6, PT5, PT6, VT5, VT6, KT2, KT3, ET3 o ET4. Sus objetivos comprenden reconocer, por medio de un estímulo económico la superación académica y la capacitación del personal docente al servicio del Ministerio de Educación Pública y coadyuvar en el reclutamiento y retención de los profesionales docentes mejor calificados en cada área de actividad, para un adecuado y responsable desempeño y desarrollo de la educación costarricense.

Los requisitos para disfrutar del pago de la Carrera Profesional Docente son los siguientes:

  1. Estar incorporado al colegio profesional respectivo.
  2. Ocupar un puesto con una jornada no inferior al medio tiempo. En el caso del docente con nombramiento por lecciones, el estudio que se realice de primer ingreso, debe demostrar el nombramiento de al menos quince lecciones.
  3. Prestar servicios en un puesto que exija el grado académico de bachiller en el momento en que se autoriza el incentivo.
  4. Poseer, al menos, el grado académico de bachiller en una carrera universitaria en Ciencias de la Educación, con su respectiva especialidad o afín a ella, que le faculte para el desempeño del puesto; o bien que reúna las condiciones señaladas en el Estatuto de Servicio Civil, Título II, para el grupo profesional en que se ubique.
  5. Haber obtenido como docente, en el año anterior al cual se reconocerá el incentivo de carrera profesional docente, una calificación de servicio igual o superior a Muy Bueno o su equivalente en la Evaluación del Desempeño. Se exceptúan de este requisito: a) quienes inicien por primera vez una relación de empleo público docente con el Ministerio de Educación Pública o los que reinicien, tras una interrupción en la relación de empleo público; b) Los servidores, que, en un momento previo e inmediato, se desempeñen en un cargo público a nivel del régimen del servicio civil, pero propios de las regulaciones del título I o título IV del Estatuto del Servicio Civil. En tales casos las evaluaciones del desempeño respectivas no serán homologables a efectos de cumplir con este requisito; y c) los servidores docentes que, en una relación de empleo público, no hayan sido evaluados mediante circunstancias jurídicamente justificadas.

A partir de la Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 04 de diciembre de 2018 el incentivo correspondiente a la Carrera Profesional varió significativamente. Mediante la resolución DG-139-2019, se modificaron los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 18, 20 y 21 de la Resolución DG-333-2005 del 30 de noviembre de 2005, que regulaba lo concerniente a la Carrera Profesional docente.

 “Artículo 1.- Carrera Profesional Docente: denomínese Carrera Profesional Docente para los servidores ocupantes de puestos acogidos en el Título II del Estatuto de Servicio Civil, al régimen que reconoce mediante un incentivo económico complementario y opcional, el mérito del funcionario profesional, que presta sus servicios en el Ministerio de Educación Pública, alcanzado través de su óptimo desempeño e involucramiento permanente en actividades de al menos uno de los siguientes ámbitos: 

1.1. Formación académica a nivel de grados y posgrados universitarios, adicional a los requisitos del puesto o grupo profesional. 

1.2. Formación en actividades de capacitación de carácter profesional” (negrita no corresponde al original).

Según esta resolución, se reconocerá el incentivo de la Carrera Profesional por la formación académica a nivel de grados y posgrados universitarios adicionales a los requisitos del puesto. Es decir, si un funcionario de la carrera docente posee un bachillerato y una licenciatura en la Enseñanza de los Estudios Sociales y es nombrado como profesor de la Enseñanza de Estudios Sociales, siendo que ambos grados son requisitos para su nombramiento, no se reconocerán para el incentivo de carrera profesional, por lo que únicamente se tomará en cuenta aquel grado adicional a los títulos que resulten necesarios para obtener el nombramiento. Tal es el caso de que este mismo profesor tenga una Maestría en Administración Educativa, la misma será reconocida a efectos poder percibir remuneración de este incentivo.

La Carrera Profesional se reconocerá a partir de la formación profesional y las actividades de capacitación, de la siguiente manera:

La suma máxima de puntos que se otorgará por cada actividad de participación será de 5 puntos. Por otra parte, el excedente de horas de capacitación, de la asignación de puntos en las modalidades de aprovechamiento y participación, serán acumuladas y reservarán para reconocerlas en la modalidad correspondiente cuando exista un acumulado de cuarenta u ochenta horas según corresponda.

Cabe mencionar que las modificaciones a la resolución DG 333-2005 se aplicarán:

  1. A aquellos servidores que presentan solicitudes de ingreso o reingreso al régimen de Carrera Profesional docente posterior al 4 de diciembre de 2018, fecha en la cual entró en vigencia la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
  2. Los servidores que gozaban del régimen de carrera profesional docente regulado por la resolución DG 333-2005 antes del 4 de diciembre de 2018, aún dándose una suspensión en su relación de empleo conservarán únicamente y sin ninguna limitación temporal mientras exista una relación de empleo público con el Ministerio de Educación Pública y en un puesto docente la cantidad de puntos acumulados antes del 4 de diciembre de 2018, pero deberán someterse a futuro a las modificaciones normativas vigentes, establecidas para los aspectos en materia de carrera profesional docente.
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