Análisis jurídico sobre vacunación obligatoria

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El pasado 28 de setiembre de 2021, el Ministerio de Salud, en conjunto con la Comisión Nacional de Vacunación, estableció la obligatoriedad de la aplicación del esquema completo de vacunación contra la COVID-19, a partir del 15 de octubre de 2021, para los funcionarios públicos y empresas privadas que lo adopten dentro de sus políticas.

Este mandato ha generado una serie de consultas y dudas de las personas colegiadas y, por esta razón, el Departamento Legal del Colegio realizó un análisis jurídico sobre la legalidad de dicha resolución donde se destaca lo siguiente:

El decreto señala que un colaborador que se niegue a vacunarse sin tener contraindicación médica comprobada o justificación válida, puede ser despedido sin responsabilidad patronal; no obstante, se debe dejar claro que, antes de aplicar algún tipo de sanción, primero se debe cumplir con el debido proceso donde las autoridades iniciarán un procedimiento administrativo para la investigación disciplinaria y, así, determinar si hay una justificación válida o no, a fin de aplicar el régimen disciplinario.

Es importante tomar en cuenta que esta directriz emitida por el Gobierno se ampara en:

  • Artículo 46 del Código Civil: “Toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98 del Código de Familia”.
  • Artículo 3 de la Ley Nacional de Vacunación: “Son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social”.
  • Artículo 150 de la Ley General de Salud: “Son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio determine. Los casos de excepción, por razón médica, serán autorizados solo por la autoridad de salud correspondiente”.
  • Artículo 71 del Código de Trabajo: es obligación de los trabajadores, “observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan”.
  • Artículo 81 del Código de Trabajo: es causa justa que faculta a un patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, “cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades”.

Sobre la legalidad de la exigencia de la vacuna, la Sala Constitucional ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, ya que no se está lesionando el principio de autonomía de la voluntad, sino que se impone de cara al resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades.

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