Sobre el financiamiento de la educación pública costarricense

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Sobre el financiamiento de la educación pública costarricense

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Colypro), en función de su mandato legal establecido en la Ley Orgánica 4770, la cual en su artículo 2 establece que son fines del Colegio: a) Promover e impulsar el estudio de las letras, la filosofía, las ciencias, las artes, lo mismo que la enseñanza de todas ellas; e) Contribuir al progreso de la educación y la cultura, mediante actividades propias o en cooperación con las universidades públicas y privadas, otras entidades e instituciones afines; y La Academia Costarricense de Filosofía y Pensamiento Complejo al tenor de los fines consignados en su Estatuto Constitutivo.

Considerando que:

  1. En el contexto costarricense de la educación pública, según se desprende de la Ley Fundamental de la Educación, así como de los estatutos orgánicos de las universidades estatales, se debe garantizar el desarrollo de una formación integral del ser humano, la cual considere la articulación de diferentes campos del conocimiento científico, humanístico y espiritual, que posibilite una convivencia colectiva virtuosa y la construcción de una ciudadanía participativa en un marco de derechos humanos, con responsabilidad ambiental y un desarrollo ético integral.
  2. Para el cumplimiento de esta profunda responsabilidad, la Constitución Política define, en su artículo 78, que la inversión financiera anual que realice el Estado para el financiamiento de la educación pública, no podrá ser menor del 8% del Producto Interno Bruto (PIB), con lo cual es claro que, de ser necesario, este porcentaje podría superarse pero nunca disminuirse.
  3. Pese a este mandato constitucional, pocas veces cumplido a lo largo de la historia, el Poder Ejecutivo indicó que el porcentaje previsto para invertir en la educación pública, en el año 2023, será de 6,02% del PIB, lo cual resulta insuficiente para cubrir todas las necesidades de la educación estatal y, por ende, obligará al Estado a aplicar recortes.
  4. Somos conscientes de la lamentable afectación que el incumplimiento del mandato constitucional referido ha generado, especialmente en el nivel de la educación pública administrada por el Ministerio de Educación Pública (MEP); a lo que se suman: a) las consecuencias del contexto pandémico recientemente afrontado por la humanidad y, b) los efectos técnicos negativos de la aplicación de la Ley de las Finanzas Públicas.
  5. Este incumplimiento también pone en vilo, cada año, el cumplimiento del artículo 85 de la Constitución Política, que tutela y resguarda el Fondo Especial para la Educación Superior.
  6. Lo señalado en los dos últimos considerandos genera, entre otros problemas, incertidumbre creciente para una planificación responsable, condiciones indignas tanto para personas funcionarias como para educandos, enfrentamiento entre sectores educativos públicos, condiciones insalubres en instituciones educativas del MEP e, incluso, se ha llegado al extremo de promover un injusto desprestigio y una devaluación de la profesión docente en todos los niveles del sistema educativo.
  7. Todas estas limitaciones se han podido superar, fundamentalmente, gracias a la mística, el altruismo y la abnegación de esas personas educadoras quienes, día con día, se entregan en una inversión existencial cualitativamente invaluable.
  8. Las organizaciones que suscriben, poseen firmado un Convenio de Cooperación cuyo objetivo general y común, así como los fines pretendidos con él, concatenan perfectamente con la visión integral definida para la educación pública costarricense, referida en el considerando 1 supra, y les compromete en coadyuvar para que se garanticen condiciones idóneas para el ejercicio de la profesión docente.

Por tanto, acuerdan comunicar a los Poderes del Estado y a la sociedad costarricense lo siguiente:

  1. La obligación de cumplir con la asignación del 8% del Producto Interno Bruto para la educación pública, acorde con el mandato consignado en la Constitución Política de Costa Rica (artículo 78), con el objetivo de garantizar las funciones sustantivas del Estado en materia educativa y proveer las condiciones que aseguren el derecho humano a una educación de calidad.
  2. La necesidad de brindar una educación integral en todos los niveles del sistema educativo costarricense, para garantizar: a) el desarrollo pleno del ser humano, en procura de consolidar una sociedad respetuosa de la alteridad, la diversidad, la naturaleza y todos los otros niveles de los derechos fundamentales y b) individuos con autonomía plena, conciencia autocrítica y habilidades blandas, requeridas para una sana y armónica convivencia.
  3. Hacer un llamado urgente para generar condiciones dignas para el ejercicio de la profesión docente en todos los niveles del sistema educativo nacional y revalorar el quehacer docente.
  4. La urgente necesidad de convertir el tema educativo en un sano espacio de diálogo, caracterizado por el respeto, la compostura ética y la transparencia discursiva, que promuevan la participación democrática de todas las organizaciones e instancias involucradas.

 

 

 

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