Convocatoria de postulaciones para la representación de Colypro ante el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano

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¡Una excelente oportunidad para representar al Colegio!

 

Convocatoria de postulaciones para la representación de Colypro ante el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDPUGS)

Ente adscrito al Ministerio de Educación Pública

 

La Junta Directiva invita a las personas colegiadas interesadas a postularse para ejercer la representación de Colypro ante el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDPUGS).

 

1. Sobre la naturaleza de la participación y eventuales compensaciones

 

La representación de COLYPRO en el Consejo Directivo responde a lo dispuesto en la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, Ley N° 8697. En particular, el artículo 6 que establece la integración de dicho órgano en los siguientes términos:

 

“e) Un representante del Colegio de Licenciados y Profesores (Colypro), designado por el ministro o la ministra de Educación Pública, de una terna propuesta por el Colypro.”

 

En cuanto al reconocimiento económico, la propia normativa aclara expresamente:

 

“Los miembros del Consejo Directivo no devengarán dietas.”

 

En consecuencia, se precisa que la participación en dicho Consejo Directivo es de carácter ad honorem, por lo que no contempla ningún tipo de reconocimiento económico.

 

2. Sobre las funciones y atribuciones

 

En relación con las funciones que asumiría la persona representante de COLYPRO, estas se encuentran reguladas en el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, el cual dispone:

 

ARTÍCULO 7.- Serán funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Velar por la correcta ejecución y puesta en práctica de las políticas nacionales de desarrollo profesional del personal docente en servicio, que conforma el Sistema Educativo Costarricense.
    b) Estudiar y aprobar el plan de trabajo anual, en concordancia con la legislación vigente y la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación.
    c) Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, para remitirlo a la Dirección de Planificación Institucional del MEP.
    d) Velar por el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos del Instituto.
    e) Establecer criterios, mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y entidades, nacionales e internacionales, públicas o privadas.
    f) Otras que le encomiende, expresamente, el ministro o la ministra que se deriven de acuerdo con la Constitución Política, las leyes vigentes y los reglamentos.

 

3. Sobre las fechas previstas de las sesiones

 

Las fechas específicas de las sesiones ordinarias para el presente año aún no han sido definidas, en virtud de que el Consejo Directivo no ha sido conformado en su totalidad con las nuevas representaciones.

No obstante, la normativa sí establece una periodicidad mínima de funcionamiento. El artículo 13 del Reglamento a la Ley de Creación N° 8697 dispone que el Consejo Directivo deberá sesionar:

 

  • Al menos una vez por trimestre en sesión ordinaria, y
  • En sesiones extraordinarias cuando sean requeridas para el adecuado funcionamiento del Instituto.

 

4. Sobre la dinámica de funcionamiento y convocatorias

 

Una vez que el Consejo Directivo se encuentre debidamente conformado, el Ministerio de Educación Pública, procederá a realizar las convocatorias respectivas.

 

Estas convocatorias incluyen la agenda correspondiente y, conforme a la práctica administrativa, suelen comunicarse con una antelación aproximada de diez días hábiles.

Si cumple con los requisitos y desea asumir este importante rol, remita la siguiente información al correo presidencia@colypro.com:

  • Currículum vitae actualizado
  • Cargo que desempeña actualmente
  • Dirección de correo electrónico
  • Número telefónico de contacto

 

Fecha límite de postulación: 30 de junio de 2026

 

Fecha de publicación: 23 de junio, 2026

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