Colypro cumple la Ley N.° 9866

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Colypro cumple la Ley N.° 9866

Según el artículo 14 de la Ley N.° 4770 y sus reformas, la Asamblea General sesionará, ordinariamente, una vez al año en el mes de noviembre, para examinar la gestión del Colegio en aspectos económicos, administrativos y educativos, entre otros.

Por motivo de la pandemia y como consecuencia directa de la declaratoria de emergencia nacional por la COVID-19, considerando además, las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, no será posible realizar la Asamblea General Ordinaria CXII de manera presencial, según se ha acostumbrado.

Luego de explorar y agotar, razonablemente, las opciones que permiten realizar una actividad en la modalidad virtual, se llegó a la conclusión que no existe servicio de videoconferencia basado en la nube que permita albergar a más de 10.000 personas, a la vez, para garantizar los principios de simultaneidad y de deliberación propios de esta actividad, así como el derecho a voz y voto que tiene cada una de las personas colegiadas en caso de asistir a la Asamblea General, considerando que el número de potenciales participantes, supera en mucho la cantidad máxima de personas que se pueden conectar a la vez, en las condiciones indicadas.

Por lo anterior, no es posible realizar una reunión virtual donde se requiere, simultáneamente que haya audio, video y transmisión de datos según Dictamen de la PGR C-298-2007, acorde además, con los requerimientos establecidos en la Ley N.° 4770 y sus reformas, relacionados con la convocatoria, cuórum, revisión periódica del mismo, presentación de mociones, solicitudes de palabra, votación de acuerdos, entre otros.

Por ello, según la Ley N.° 9866, artículo 2, para las organizaciones que se citan en el artículo 1 de dicha Ley, que incluye a los colegios profesionales (inciso f), para el presente año queda suspendida la Asamblea General Ordinaria CXII, dejando en poder de la Junta Directiva cumplir con los deberes establecidos en el artículo 13 de la Ley N.° 4770 y sus reformas, concordante además, con el acuerdo 23 de la sesión 099-2020, de la Junta Directiva de Colypro.

Dadas las anteriores razones, y en cumplimiento de lo indicado por la legislación vigente, la Junta Directiva realizará una sesión extraordinaria para cumplir con los deberes de la Asamblea General y tomar los acuerdos que se requieran para el funcionamiento de la Corporación, de forma excepcional y por una única vez según la ley de marras.

Oportunamente, se publicará el Informe Anual que permitirá a las personas colegiadas conocer los resultados de la gestión del Colegio durante años 2019 y 2020.

Consulte la documentación técnica y legal respectiva al final de esta página.

Junta Directiva
Colypro
2020

 

Documentación legal relacionada:

CLYP-JD-AL-C-040-2020 Criterio Asesoría Legal sobre Ley 9866

ACUERDO 23 ACTA 99-2020 Suspensión Asamblea General Ordinaria CXII

(Art. 23) Acuerdo suspensión Asamblea General Ordinaria 2020

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