Retiros

 

Para todo trámite de retiro temporal o indefinido, al amparo de la Ley Orgánica No 4770 y su Reglamento, el colegiado/a deberá cumplir sin excepción una serie de requisitos:

1. Dirigir una carta a la Junta Directiva con los siguientes puntos:


• Explicación de los motivos del retiro, en forma clara, precisa y fundamentada
• Calidades de la persona solicitante
• Dependencia o institución donde labora
• Fecha a partir de la cual va a dejar de ejercer la función de docente
• Fecha a partir de la cual solicita el retiro
• Lugar para notificaciones (fax, correo electrónico, etc.)
• Dirección del lugar de residencia exacta
• Teléfono
• Para los retiros temporales se deberá indicar la fecha de rige y la de vencimiento.

2. Aportar documento probatorio original para justificar el retiro. Según corresponda deberá presentar:

• Constancia de pensionado, constancia de despido, cesación del cargo por el motivo que se haya producido, comprobante fidedigno en caso de enfermedad, permiso sin goce de salario, documentos que señalen que estudia en el extranjero y demás documentos que comprueben los motivos del retiro temporal o indefinido. No se recibirá documento con un plazo mayor a tres meses de expedición.

3. Llenar la declaración jurada (formato interno) y firmar de manera idéntica a la cédula de identidad.

4. Si al solicitante le faltara a uno o varios requisitos se le apercibirá en el lugar señalado para notificaciones y no se tramitará la solicitud hasta que cumpla con los requisitos pendientes.

5. Los colegiados/as pensionados deberán realizar el trámite descrito y aportar los requisitos mencionados. La Corporación no está facultada para presumir el retiro una vez que se aprueba la pensión.

6. Quien tramite el retiro vía correo electrónico, fax o cualquier otro medio escrito informal, se le prevendrá para que un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación, aporte los documentos originales. Para todos los efectos, una vez aportados los documentos originales, se tendrá como fecha de recibido el día de la primera presentación.

7. La persona solicitante debe aportar los documentos originales. En caso contrario, la solicitud se archivará y se mantendrá el estatus en que se encuentra.

(Más información en 2437-8846)