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El 20 de noviembre de 1950, se creó el
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras y Filosofía, por ley No. 1231.
Después de varios años de funcionar surgió un movimiento tendiente a modificar
su Ley Orgánica con el fin de incorporar en él, un grupo de profesionales que
con estudios superiores, no estaban protegidos por Colegio alguno. Tal es el
caso de los profesores en las distintas ramas del saber.
La condición de los miembros del
Colegio para los profesores graduados, constituiría una gran ventaja, ya que
gozarían de los recursos que los profesionales tenían para la protección de
sus intereses estrictamente académicos y profesionales, no exclusivamente
laborales.
En 1969, el Colegio se abocó al estudio
de una reforma a la Ley No.
1231, cuyo nombre se cambio por Colegio
de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
El 28 de octubre de 1972, se publicó en
La Gaceta la
ley No. 4770 que modificó la
Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
El Reglamento General del Colegio se
aprueba en la
Asamblea General Extraordinaria No. LXXXII del 08 de
febrero de 1992, y sus reformas, en Asamblea General Ordinaria No. LXXXV del
27 de marzo de 1993.
Este colegio se creó para garantizar el
nivel profesional de sus miembros y su proyección en el servicio específico
de la educación.
FINES DEL COLEGIO
Promover e impulsar el estudio de
las letras, la filosofía, las ciencias las artes, lo mismo que la enseñanza
de todas ellas.
Elevar y defender el prestigio de
los miembros del Colegio y velar por el fiel cumplimiento de la ética
profesional, por parte de todos y cada uno de los colegiados.
Estimular y mantener el espíritu
de unión y solidaridad entre los afiliados y defender los derechos
profesionales y económicos de los mismos.
Propiciar cualquier plan que
tienda a conseguir el mejoramiento económico y el bienestar espiritual de sus
integrantes.
Contribuir al progreso de la
educación y la cultura mediante actividades propias en cooperación con la Universidad de Costa
Rica e instituciones afines.
Gestionar o establecer sistemas
solidarios de protección social a los afiliados, especialmente un fondo de
mutualidad y subsidios que los proteja en caso de infortunio o muerte.
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