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Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios

 

 

 

CAPITULO I

 

 

Artículo 1:

 

De conformidad con los términos contenidos en la ley numero 4770 del 13 de octubre de 1972, Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, en su capítulo VII, artículo 34, se crea el Fondo de Mutualidad y Subsidios, en el cual participarán sin excepción todos los colegiados.

 

 

Artículo 2:

 

Para los efectos del presente Reglamento, cuando se hable de “Colegio” se entenderá que se refiere al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes; cuando se hable de “Ley” se refiere  a la Ley Orgánica del Colegio, número 4770 del 13 de octubre de 1972; cuando se refiera al “Fondo” se trata del propio Fondo de Mutualidad y Subsidio, regulado en este reglamento; y cuando hable de "subsidio" se refiere al dinero que se suministrará para los efectos de muerte de la persona colegiada o de situaciones de emergencia o calamidad pública enfrentada por los miembros del Colegio.

 

(Reformado en la Asamblea General Extraordinaria CV del 29 de octubre del 2005. Publicado en La Gaceta número 36 del lunes 20 de febrero del 2006)

 

 

ARTICULO 3:

 

El subsidio económico se entregará por una sola vez a la persona colegiada, tal y  como se indica en el artículo 4 de este Reglamento.

El subsidio económico, en caso de fallecimiento del colegiado, será entregado a los beneficiarios que éste haya señalado.

Si la persona colegiada no indicó beneficiarios, el subsidio será entregado a los herederos o legatarios del causante, declarados en sede administrativa, judicial o notarial.

La Junta Directiva, tendrá la potestad de obviar el trámite legal señalado en el párrafo anterior, siempre que los interesados presenten los documentos probatorios que garanticen el vínculo dentro del plazo establecido por la Junta Directiva.

 

(Reformado en la Asamblea General Extraordinaria CV del 29 de octubre del 2005. Publicado en La Gaceta número 36 del lunes 20 de febrero del 2006)

 

 

ARTICULO 4:

 

El subsidio económico también se otorgará por una sola vez a la persona colegiada, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)       Enfermedad grave o terminal de la persona colegiada, de acuerdo con un listado de enfermedades, según criterio profesional acogido por la Junta Directiva y revisado al menos una vez al año.

b)       Catástrofe natural o antrópica que afecte directamente a la persona colegiada o su patrimonio, como pueden ser terremotos, inundaciones o cualquier otra considerada por la Comisión Nacional de Emergencia o autoridad competente y aprobada por Junta Directiva.

 

(Reformado en la Asamblea General Extraordinaria CV del 29 de octubre del 2005. Publicado en La Gaceta número 36 del lunes 20 de febrero del 2006)

 

 

ARTICULO 5:

 

a) La Junta Directiva del Colegio será la encargada de fijar la contribución económica de los colegiados al Fondo, como parte de la cuota mensual que aquellos deben cubrir, con el fin de garantizar la solidez de éste. Asimismo, la Junta Directiva determinará y revisará, en la primera sesión del mes de febrero de cada año, los montos otorgados por concepto de subsidios según este reglamento, considerando el contenido de los estudios actuariales, estados financieros y recomendaciones emitidas por la auditoria externa en relación con el Fondo.

b) La Junta Directiva puede disponer, para los efectos de los artículos 3 y 4, hasta un 50% del monto del Fondo, según el último estudio actuarial realizado.

 

(Reformado en la Asamblea General Extraordinaria CV del 29 de octubre del 2005. Publicado en La Gaceta número 36 del lunes 20 de febrero del 2006)

 

 

 

CAPITULO II

 

 

ARTICULO 6:

 

El Fondo girará el subsidio señalado en el artículo 3, siempre y cuando el colegiado no tenga más de tres cuotas atrasadas.

 

El estado de morosidad no impedirá el giro del subsidio en aquellos casos en los que haya sido previamente justificado por el colegiado y aprobado por la Junta Directiva.

 

(Reformado en la Asamblea General Extraordinaria CV del 29 de octubre del 2005. Publicado en La Gaceta número 36 del lunes 20 de febrero del 2006)

 

 

ARTICULO 7:

 

En caso de fallecimiento del colegiado, el beneficiario, los herederos o legatarios debidamente nombrados, recibirá la suma que al efecto determine la Junta Directiva de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento. Cualesquiera de las personas anteriormente señaladas deberán presentar una solicitud por escrito, junto con copia certificada del acta de defunción y documento legal idóneo que demuestre su legitimidad para actuar como beneficiario.

 

Cuando se trate de heredero o legatario, declarado en un proceso sucesorio, judicial o notarial, el giro del dinero se hará cuando así lo ordene el juez o ante solicitud, en papel de seguridad, del notario responsable del proceso.

 

En caso de que el beneficiario sea menor de edad o padezca alguna discapacidad que le imposibilite su comunicación, podrá realizar las gestiones la persona que ejerce la autoridad parental o un tutor, para lo cual debe aportar documento que demuestre su condición en sede administrativa o judicial.

 

(Reformado en la Asamblea General Extraordinaria CV del 29 de octubre del 2005. Publicado en La Gaceta número 36 del lunes 20 de febrero del 2006)

 

 

ARTICULO 8:

 

Aquellos colegiados que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 4 de este reglamento podrán solicitar al Colegio se les brinde el subsidio. El colegiado deberá hacer la solicitud por escrito y adjuntar los siguientes documentos:

 

a)       En los casos de enfermedad grave o terminal del  colegiado, presentar copia  fotostática y original de dictamen médico que la especifique.

b)       En los casos de catástrofe natural o antrópica deberá presentarse documento probatorio emitido por la autoridad competente que acredite dicha situación.

 

(Reformado en la Asamblea General Extraordinaria CV del 29 de octubre del 2005. Publicado en La Gaceta número 36 del lunes 20 de febrero del 2006)

 

 

ARTÍCULO 9: Eliminado

 

(Asamblea General Extraordinaria CV del 29 de octubre del 2005. Publicado en La Gaceta número 36 del lunes 20 de febrero del 2006)

 

 

ARTÍCULO 10: Eliminado

 

(Asamblea General Extraordinaria CV del 29 de octubre del 2005. Publicado en La Gaceta número 36 del lunes 20 de febrero del 2006)

 

 

ARTICULO 11:

 

Todas las solicitudes relacionadas con el subsidio serán dirigidas a Junta Directiva, quien de oficio las remitirá a una comisión conformada por el Analista del Fondo de Mutualidad y Subsidios, el Encargado de la Unidad de Cobros y la Jefatura Financiera. Esta comisión recomendará, por escrito, lo que corresponda a la Junta Directiva, que será la única encargada de aprobar o no el giro de los subsidios que se señalan en el  presente Reglamento.

 

(Reformado en la Asamblea General Extraordinaria CV del 29 de octubre del 2005. Publicado en La Gaceta número 36 del lunes 20 de febrero del 2006)

 

 

ARTÍCULO 12: Eliminado

 

(Asamblea General Extraordinaria CV del 29 de octubre del 2005. Publicado en La Gaceta número 36 del lunes 20 de febrero del 2006)

 

 

 

CAPITULO III

OBLIGACIONES Y DERECHOS

 

 

ARTICULO 13:

 

Los subsidios a que se refiere el artículo 4 no son pignorables.

 

 

ARTICULO 14:

 

En caso de fallecimiento del colegiado, el beneficiario contará con un plazo de diez años, contados a partir del día de la defunción, para cobrar el dinero que le corresponda; de lo contrario, prescribirá su derecho al reclamo. El monto será correspondiente al otorgado en la fecha de defunción.

 

 

 

CAPITULO IV

CONSTITUCIÓN DEL FONDO

 

 

ARTICULO 15:

 

El Fondo estará constituido por los siguientes aportes e ingresos:

 

a)       Por el capital líquido, activos fijos y los intereses que generan las inversiones del Fondo de Mutualidad de Subsidios.

b)       Por las contribuciones y donaciones de personas físicas o jurídicas.

c)       Por lo estipulado en el  artículo 5 del presente Reglamento.

d)       Por las Cuotas del Fondo de Mutualidad y Subsidio, no retiradas por caducidad.

e)       Por las cuotas del Fondo de Mutualidad y Subsidio de los colegiados que se retiran en forma definitiva del Colegio.

 

(Reformado en la Asamblea General Extraordinaria XCVII del 8 de febrero del 2003. Publicado en La Gaceta número 62 del viernes 28 de marzo del 2003)

 

 

ARTICULO 16:

 

El Colegio girará mensualmente al Fondo la cuota de colegiado aprobada por Junta Directiva, para este efecto, según el artículo 5.

 

(Reformado en la Asamblea General Extraordinaria CV del 29 de octubre del 2005. Publicado en La Gaceta número 36 del lunes 20 de febrero del 2006)

 

 

 

CAPITULO V

INVERSIONES

 

 

ARTÍCULO 17: Eliminado

 

(Asamblea General Extraordinaria CV del 29 de octubre del 2005. Publicado en La Gaceta número 36 del lunes 20 de febrero del 2006)

 

 

ARTICULO 18:

 

Las reservas acumuladas por el Fondo deben ser contabilizadas independientemente de la contabilidad general del Colegio, y se mantendrán en cuentas bancarias e inversiones exclusivas para la custodia de estos fondos, con igual regulación que la establecida para las cuentas de la Corporación.

 

(Reformado en la Asamblea General Extraordinaria CV del 29 de octubre del 2005. Publicado en La Gaceta número 36 del lunes 20 de febrero del 2006)

 

 

ARTICULO 19:

 

El Fondo puede ser refundido en uno solo común a todos los profesionales del país, siempre que los miembros del Colegio vayan a recibir iguales o superiores beneficios conforme con la Ley 4770. El acuerdo de refundición deberá ser tomado en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto, por una votación no menor a dos tercios de los colegiados presentes.

 

 

 

CAPITULO VI

ADMINISTRACIÓN

 

 

ARTICULO 20:

 

El Fondo será administrado por la Junta Directiva del Colegio, de conformidad con la Ley Orgánica, este reglamento y los manuales que al efecto se emitan por parte de la Junta Directiva.

 

(Reformado en la Asamblea General Extraordinaria XCVII del 8 de febrero del 2003. Publicado en La Gaceta número 62 del viernes 28 de marzo del 2003)

 

 

ARTICULO 21:

 

La Junta Directiva rendirá un informe económico organizado por meses, sobre la marcha del Fondo a la Asamblea General Ordinaria en su sesión ordinaria.

Asimismo la Junta Directiva informará a la Asamblea el monto que por mes debió pagar el Fondo al Colegio, por concepto de gastos de administración y control.

 

(Reformado en la Asamblea General Extraordinaria XCVII del 8 de febrero del 2003. Publicado en La Gaceta número 62 del viernes 28 de marzo del 2003)

 

 

ARTICULO 22:

 

El presente Reglamento solo podrá ser reformado por la Asamblea General del Colegio.

 

 

ARTICULO 23:

 

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

 

Aprobado bajo el artículo V de la sesión de Asamblea General Extraordinaria # LI del 29 de setiembre de 1973. Reformado en Asamblea General Ordinaria número XCII del 23 de setiembre del 2000.

 

 

 

TRANSITORIO

 

Al sobrevenir el fallecimiento de una persona colegiada que haya hecho uso del beneficio del retiro por adelantado, acogiéndose a reglamentos anteriores, los beneficiarios podrán reclamar la diferencia entre la suma recibida y el monto vigente.

 

(Adicionado en la Asamblea General Extraordinaria CV del 29 de octubre del 2005. Publicado en La Gaceta número 36 del lunes 20 de febrero del 2006)