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Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes

 

 

¿Quiénes deben colegiarse?

 

El grado y título que ostenten los profesionales que soliciten la incorporación al Colegio deben expresar claramente la carrera y la especialidad, lo anterior de conformidad con el artículo nº 3 de la Ley Orgánica Nº 4770, que señala lo siguiente:

 

a)       Doctores en Letras y Filosofía.

b)       Licenciados en Letras, Filosofía, Historia, Geografía, Lenguas Modernas, Filología, Ciencias, Bellas Artes y Educación.

c)       Profesores de Enseñanza Media y de Enseñanza Superior.

d)       Profesores de Estado con títulos emitidos por el Ministerio de Educación Pública.

e)       Bachilleres en Letras, Filosofía, Historia, Geografía, Lenguas Modernas, Filología, Ciencias, Bellas Artes y Educación, con estudios pedagógicos

f)         Graduados en dichas carreras en las universidades:

·          Costarricenses, públicas y privadas.

·          Extranjeras reconocidas por el Ministerio de Relaciones y Culto y equiparadas o convalidadas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE

 

Nota: Al jubilarse no necesariamente se pierde la condición de colegiado.

 

 

Requisitos de incorporación

 

La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes aprobó el Manual de Incorporación1 al Colegio, el cual establece los siguientes requisitos:

 

·          El trámite de incorporación debe realizarse personalmente o mediante un poder especialísimo protocolizado ante un notario público.

 

·          Llenar el formulario de incorporación.

 

·          Presentar los siguientes documentos:

 

 

1.       Dos fotografías recientes tamaño carné, tomadas de frente.

2.       Original y una fotocopia del diploma de Bachillerato en Enseñanza Media o certificación válida emitida por la institución respectiva.

3.       Original y dos fotocopias del diploma de graduación expedido por la entidad de enseñanza superior debidamente reconocida. El grado mínimo para incorporarse es el de Profesor de Estado, de Enseñanza Media o de Enseñanza Superior.

4.       Aportar una certificación original emitida por la universidad que lo graduó o por el Centro de Investigación de la Educación Técnica (CIPET) que contenga:

 

a.       Calificación obtenida en cada asignatura de la malla curricular o pensum aprobado por CONARE, CONESUP O Consejo Superior de Educación, con su fecha de rige.

b.       Número de créditos de cada  asignatura.

c.        Período (año y semestre o cuatrimestre de aprobación)

d.       Indicación de las asignaturas convalidadas, aprobadas por tutoría y por suficiencia. Si no las hay, la certificación debe indicarlo así explícitamente.

e.       Aprobación del Trabajo Comunal Universitario (TCU) o su equivalente, cuando ello proceda.

 

5.       En caso de que existan convalidaciones, se deben indicar las asignaturas que están en esa condición y aportar los siguientes documentos: certificación de la universidad donde se aprobaron originalmente, certificación de la universidad que las convalidó; acta de convalidación (o equivalente) donde se precise cuáles asignaturas fueron aceptadas por cuáles y los respectivos programas tanto de la universidad donde se aprobaron como de la universidad que las convalidó.

 

6.       Presentar copia certificada del Acta de Graduación, con los nombres completos y números de cédula (o su equivalente) de los Miembros del Tribunal Examinador.

 

7.       Aportar una fotocopia nítida de la cédula de identidad (o su equivalente) sin recortar y ambas caras de la cédula en un solo lado de la hoja.

 

8.       Presentar debidamente llenos los siguientes formularios:

a.       Para solicitar, ante el Poder Judicial, la Certificación de Antecedentes Penales

b.       Beneficiarios del Fondo de Mutualidad y Subsidios (Opcional).

 

9.       Indicar por escrito el domicilio u otra dirección postal, o una dirección  telegráfica o facsimilar, en la cual la persona interesada pueda recibir notificaciones legales (Ley nº 7637 de Notificaciones, citaciones …)

 

10.    Firmar una declaración jurada garante de la veracidad del contenido y de la autenticidad de los documentos aportados al Colegio.

 

11.    Firmar el formulario de autorización de deducción de la cuota mensual (¢ 3 700) o comprometerse, por escrito, a hacer los pagos respectivos por los medios que establezca el Colegio. La deducción mensual es un servicio y no una obligación del Colegio, por lo que no exime de la obligatoriedad del colegiado de cancelar las cuotas no deducidas.

12.    Cancelar ¢ 18 700 colones que cubrirán los gastos de incorporación y la primera cuota mensual de colegiación. (En caso de no asistir al acto de juramentación el día convocado, no se reembolsará el dinero correspondiente a los gastos de incorporación).

 

13.     Cada profesional solicitante de incorporación deberá ratificar su aprobación como colegiado por parte de la Junta Directiva (Artículo 23 de la Ley Orgánica nº 4770). Podrá verificar su aceptación en forma presencial, por teléfono, por medio de la página www.colypro.com , o señalar dirección electrónica para ese efecto.

 

14.    Prestar juramento de observancia y defensa de las leyes y reglamentos de La República y del Colegio, en el Acto Solemne de Incorporación (Requisito insoslayable para la incorporación).

 

1- Publicado en La Gaceta Nº 139, el 19 de julio de 2006. Aprobado mediante los acuerdos de Junta Directiva nº 2, de la Sesión Ordinaria nº 023-2006, del día 7 de marzo del 2006; acuerdo nº 24, de la Sesión Ordinaria nº 031-2006, del 23 de marzo del 2006; acuerdo nº 38, de la Sesión Ordinaria nº 061-2006, del 7 de junio del 2006.

 

 

NOTAS:

 

·          No se recibirá documentación incompleta para el trámite de incorporación, con excepción de la certificación judicial de antecedentes penales y, en el caso de equiparaciones y convalidaciones hechas por el CONARE, lo explicitado en el artículo 8º del Manual de Incorporación.

 

·          La cuota de colegiación puede ser cancelada por medio de las siguientes cuentas: BNCR (nº 38838-9), BCO. POPULAR (nº 161010-0211003736-0), CTA. INTERNET BNCR (nº 100-01-000-038838-9) y BCR (nº 001-0182658-1). El comprobante del banco debe ser enviado al fax 440-4016 o 440-3521 para registrar su transacción.

 

·          El Manual de Incorporación completo puede se puede acceder por medio de la página Web del Colegio (www.colypro.com) o en las plataformas de servicios de la Sede Central, Sede Alterna o Junta Regionales.

 

·          Los anteriores requisitos rigen a partir del 24 julio del 2006.

 

 

Información adicional

 

Requisitos para la confección del carné familiar:

 

a)       Carné del cónyuge: Constancia de matrimonio y una fotografía reciente de esa persona. En caso de convivir en unión libre debe presentar declaración jurada en la que conste el nombre del compañero/a y el tiempo de convivencia, autenticada por un abogado.

b)       Carné de los hijos/as: Constancia de nacimiento y una foto reciente de los hijos/as mayores de cinco años.

c)       Carné para el padre y la madre: Constancia de nacimiento de la persona colegiada.

d)       Carné para menores bajo custodia: Constancia del PANI donde se indique que el menor se encuentra bajo su responsabilidad y cuidado. El carné  se extenderá por un lapso de un año y podrá ser renovado siempre y cuando se demuestre que se mantiene la circunstancia que dio origen a la expedición del mismo.

e)       Valor del carné: ¢ 1 000

f)         Período de vigencia: 5 años a partir de la fecha de emisión y expira en caso de fallecimiento o retiro del colegiado/a.